Se trata de una metodología de trabajo que busca presentar de la mejor manera posible los hechos del caso concreto al juzgador. En esta existe varios elementos a considerar:
Determinar cuál es el rol que toca atender en el proceso (ya sea como acusador o como defensa).
Partir de los hechos a demostrar, siendo selectivos en la narrativa ya que se tienen que privilegiar aquellas situaciones que reporten credibilidad y contundencia a nuestro relato, puesto que se quiere que el relato sea creíble y contundente.
La teoría del caso debe ser única, es decir, constituir una narrativa que conduzca a la conclusión de que sucedió algo en concreto (una idea principal se puede perfeccionar, pero no cambiar)
Debe ser coherente, donde todos elementos que se presenten vayan en la misma dirección y versión.
Debe ser clara y simple, pues esto ayuda a que el juzgado crea en la teoría presentada con mayor facilidad (lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba). Entre más confusa se encuentre la teoría del caso menos creíble será y, por lo tanto, será necesario acudir a mejores medios de prueba; si su afirmación es lógica, será mucho más fácil acreditar.
La teoría del caso debe ser breve, de tal forma que el órgano jurisdiccional pueda percibir de inmediato qué es lo que se desea probar; en consecuencia, será más fácil probar y convencer. No se debe divagar.
Desde luego, debe incluir elementos fácticos, seleccionado hechos relevantes y medulares al caso materia de la Litis; elementos probatorios, donde los medios de prueba acrediten cada hecho, ya que no puede quedarse ninguna situación sin probar; elementos jurídicos, que se refieren a normas sustantivas de la conducta típicamente antijurídica y culpable, así como cuando se hace referencia a normas adjetivas relacionadas con el procedimiento.

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