Todo lo estudiado, reflexionado y practicado en los temas y unidades anteriores se debe ver reflejado en una sentencia favorable hacia la parte que cumplió con todos los requisitos exigidos por la norma jurídica y por el órgano jurisdiccional, con la cual se resuelve un caso en concreto, poniendo fin a la Litis o caso sometido a su conocimiento. Las sentencias, en materia penal, absuelven o condenan al acusado de un delito, imponiendo en este último caso la pena correspondiente.
Recuérdese que toda sentencia puede ser recurrible, es decir, susceptible de apelación o de llevarse a juicio de amparo para que finalmente alcance la categoría de cosa juzgada, firme o ejecutoriada. Tampoco se debe de olvidar que existen tres órganos jurisdiccionales en el proceso penal: el juez de control, el tribunal de enjuiciamiento y el tribunal de alzada, que emiten sentencias de diferente naturaleza y grado; en el caso de sentencias ejecutoriada existe la figura del juez de ejecución. Todos ellos tienen la responsabilidad de impartir justicia de forma pronta, completa e imparcial, garantizando el Estado de Derecho para contribuir a fortalecer el ejercicio democrático de la justicia.
Son diversas las obligaciones de los órganos jurisdiccionales, entre ellas destacan: respetar y garantizar los Derechos Humanos de quienes intervienen en el juicio, guardar la confidencialidad de los asuntos y siempre considerar al imputado o al acusado como inocente hasta en tanto no se demuestre lo contrario. Para el momento en que se dicta sentencia, deben explicar públicamente, y de forma oral, los fundamentos y razonamientos para llegar a una decisión determinada. En caso de dictar sentencia condenatoria, serán responsables de fijar las penas y lo correspondiente a la reparación del daño.
A continuación, de forma breve, se hará referencia a tres tipos de sentencias o fallos: la emitida por un juez de control (sentencia de procedimiento abreviado); la dictada por el tribunal de enjuiciamiento (sentencia definitiva); la declarada por el tribunal de alzada (sobre el recurso de apelación).
El Código Nacional de Procedimientos Penales, al hacer referencia al procedimiento abreviado, previsto en los artículos del 201 al 207, determina que lo debe solicitar el ministerio público después de formular acusación donde se determine los hechos atribuidos al acusado, su clasificación jurídica, el grado de intervención, las penas y el monto de la reparación del daño; que la víctima no se oponga fundadamente y, en especial, que el imputado reconozca el alcance de tal procedimiento, que renuncia al juicio oral, que acepta el procedimiento abreviado, que admita su responsabilidad y que acepte ser sentenciado con los medios de prueba con los que se cuenta hasta el momento. La sentencia, en consecuencia, será de la forma siguiente:
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido (CNPP, Art. 206).
Tratándose de sentencias definitivas, emitidas por el tribunal de enjuiciamiento, que es un órgano colegiado (tres jueces por regla general), el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé todo lo correspondiente en los artículos 400 al 413, donde los tópicos fundamentales son deliberación, emisión del fallo, convicción del tribunal de enjuiciamiento, requisitos de la sentencia, sentencia absolutoria, sentencia condenatoria, congruencia de la sentencia, audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad, emisión y exposición de la sentencia, sentencia firma y remisión de la sentencia a la ejecución de sanciones. De todo ello centrará la atención en lo medular, que se prevé en el artículo 402, Convicción del Tribunal de Enjuiciamiento, que dice:
El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.
En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.
Finalmente, en cuanto al tribunal de alzada, la legislación penal adjetiva para sus resoluciones prevé en los artículos 471 al 484, entre otros aspectos importantes, lo siguiente:
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente (CNPP, Art. 479).
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