Técnicas para el Debate Oral, que forma parte de la maestría en Juicios Orales en Materia Penal, y que, a su vez, constituye una de las materias modulares en los presentes estudios de posgrado; lo anterior porque se está transitando de un sistema mixto, predominantemente escrito, al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, con reglas eminentemente orales.
Se ha comentado que durante las tres etapas del procedimiento penal en México –etapa de investigación, intermedia y de juicio– lo que se desarrolla es, precisamente, un sistema de audiencias que va desde la solicitud de una orden de aprehensión, el desahogo de una prueba anticipada, una audiencia inicial (que comprende, a su vez, control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, vinculación a proceso, hasta el cierre del plazo de investigación complementaria) para luego continuar con la audiencia intermedia que puede tener diversos momentos: acusación, descubrimiento probatorio, exclusión de pruebas, acuerdos probatorios y auto de apertura a juicio, y finalmente la etapa de juicio que es la parte sustantiva del procedimiento donde se resuelve al fondo del negocio. Todo lo anterior bajo las reglas de audiencias públicas (salvo los casos de excepción, como la de solicitud de orden de aprehensión), donde prevalecerán los principios de publicidad, contradicción, inmediación, continuidad, concentración, buena fe y objetividad, entre otros.
Se tendrá un cuidado puntual en los alegatos de apertura, los interrogatorios y los contrainterrogatorios. Para el primero de los supuestos, el Artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que:
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si los hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral (CNPP, 2020).
Como se puede observar, todo es de forma oral, al igual que los interrogatorios y contrainterrogatorios, de tal forma que el enfoque de esta asignatura será eminentemente la práctica de la oralidad en las audiencias penales, especialmente en la etapa de juicio.
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