lunes, 16 de mayo de 2022

DESAHOGO DE PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL

En los Juicios Orales Penales, todos los hechos y circunstancias del caso se pueden acreditar o probar por cualquier medio no prohibido por el Código Nacional de Procedimientos Penales y los Derechos Humanos contenidos en los tratados internacionales, siempre y cuando sean producidos e incorporados correctamente a juicio, donde estas dos últimas acciones procedimentales son esenciales: producir e incorporar.

Producir una prueba se refiere a la actividad procesal desarrollada por el litigante o postulante penal, que se apoya en la utilización de los medios probatorios autorizados por la ley adjetiva de la materia, debidamente ofrecidos por las partes y admitidos por los órganos jurisdiccionales en la etapa de juicio, tendientes a convencer al tribunal de la existencia o no de un hecho o una circunstancia criminal. Recuérdese que no tendrá valor probatorio aquella prueba que no sea desahogada en la audiencia de juicio, o bien, sea obtenida por medio de actos violatorios de los Derechos Humanos.

Incorporar una prueba: es el mecanismo lógico, procedimental y jurídico mediante el cual un litigante introduce una prueba documental o material a un juicio, con las cuales acredita fehacientemente la existencia de un hecho delictuoso o no delictuoso, dependiendo de la parte de que se trate. En algunas situaciones, solo tendrá efectos demostrativos (croquis, presentaciones) y otros de eficacia real y material (contrato firmado por una persona, instrumento, objeto o producto del delito), desde luego, de acuerdo a las estrategias del litigante. Ahora bien, se está hablando de dos tipos de medios de prueba que se producirán e incorporarán a juicio: medio de prueba documental y material.

Medios probatorios que identifica plenamente el Código Nacional de Procedimientos Penales, tal como se describe en la disposición legal siguiente: “Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones.” (Art. 380).

Prueba material: se constituirá por todos los instrumentos, objetos, efectos o productos del delito, relacionados con los hechos materia del caso, como pueden ser armas, huellas, dinero, evidencias daños en propiedad ajena… las cuales, si se desea sean tomadas en cuenta en juicio, deben ser exhibidos y examinados por las partes para que luego determine el tribunal si es procedente o no la solicitud de incorporación como prueba material. 

En el tema del desahogo de pruebas imperan, entre otros, los principios de inmediación, contradicción y mismidad, donde en el primero obliga a la presencia directa del juez y de las partes en la audiencia; en el segundo, permite a las partes conocer y objetar lo afirmado por la contraria; en el tercero, que todo lo que fue recabado en la investigación, y siguiendo la cadena de custodia, será precisamente lo que se conocerá en la audiencia.


Existe un ritual obligado en la producción e incorporación de la prueba documental y materia, que se puede sintetizar en los pasos siguientes:


Primer paso fundamental es identificar al testigo o testigos que reconocerán, sin lugar a dudas, el documento o la prueba material que se exhibirá.

Se exhibirá el documento o prueba material al testigo para que la identifique, reconozca y describa, previo traslado a la contraparte (Tengo en mis manos […] Muestro a la contraparte […] Me acerco al testigo o perito […] Le muestro al testigo […] Le pregunto al testigo si reconoce sin describir […]) (ABA ROLI/USAID, 2015).

Que el testigo justifique porque lo reconoce y es el mismo (Le pregunto porque lo reconoce [...] Le pido que describa […]).

Una vez acreditado el reconocimiento del documento o de la prueba material, pedir al juez que, previo traslado a la contraparte (para conocer sus objeciones), se autorice la incorporación de la prueba documental o material al juicio correspondiente (Pido al Juez se tenga por incorporada […]).

Una vez incorporado como prueba, utilizarlo como elemento probatorio e insertarlo en el relato de la teoría del caso que está defendiendo (Pido al Tribunal permiso para utilizar la prueba con cualquier propósito […]).

Para mayor información sobre este apartado, se dirá que el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé algunas disposiciones adicionales sobre la incorporación de prueba documental y material, precisamente en los artículos del 380 al 387, que toca temas como:

Reproducción en medios tecnológicos.

Prevalencia del mejor documento.

Incorporación de prueba (exhibición a imputado, testigos, peritos, intérpretes para que los reconozcan e informes sobre ellos. Solo se incorporará aquel documento o prueba material que haya sido previamente acreditada).

Prohibición de incorporación de antecedentes procesales.

Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos.

Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores.

Incorporación de prueba material o documental previamente admitida.




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