El Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su párrafo inicial, que el proceso penal acusatorio y oral se regirá entre otros principios por el de contradicción, que consiste, según el Artículo 6º del Código Nacional de Procedimientos Penales, “en el derecho de las partes en conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).
El principio de contradicción que es totalmente aplicable a este apartado de participación u oposición de víctimas u ofendidos e imputados al escrito de acusación del ministerio público, por considerar que existen deficiencias en el mismo, o bien, presenta algunas inconsistencias. De ahí que su participación en el proceso la considera necesaria al grado de constituirse como parte coadyuvante o bien como parte que presenta observaciones u objeciones sobre la acusación.
Coadyuvancia de víctimas u ofendidos
En primer lugar, como consecuencia de la presentación de la acusación, se hará referencia a la actuación de las víctimas u ofendidos, quienes conforme al Artículo 338 y 339, y si es su voluntad, pueden constituirse como coadyuvante ante el juez de control dentro de los tres días siguientes a la fecha de formulación de la acusación por parte del ministerio público, donde le hará saber al órgano jurisdiccional: a) Que desea constituir en parte coadyuvante, b) Señalar los vicios formales de la acusación y solicitar su corrección, c) Ofrecer medios de prueba que considere pertinentes y, desde luego, d) Solicitar pago de reparación de daño y cuantificar su monto.
Al tratarse de una actuación de coadyuvancia, el escrito formulado por las víctimas y ofendidos deben reunir las formalidades similares al escrito de acusación, pero siempre en el entendido de que el titular de la acción penal es el ministerio público. Ante esta circunstancia, será obligación del órgano jurisdiccional notificar personalmente de este escrito a la contraparte para que esté enterado de sus pretensiones, de tal forma que pueda oponerse de la misma forma que lo pudo hacer con el fiscal. Para el caso de que existieran múltiples víctimas u ofendidos, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de nombrar a un representante en común, desde luego si los intereses de los representados no se contraponen.
Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia.
Sobre el particular, el Artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en congruencia con el principio de Contradicción, determina que dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su defensor, mediante escrito dirigido al juez de control, podrán:
Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia.
Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
El escrito del acusado o su defensor se notificará al ministerio público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020).
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