lunes, 4 de julio de 2022

AUDIENCIA INTERMEDIA FASE ESCRITA. ACUSACION.

 ¿Cuál es el propósito de la etapa intermedia, fase escrita, dentro del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral en México? 






Al hablar de la etapa intermedia en su fase oral implica que previamente se ha desarrollado una investigación exhaustiva del caso, es decir, se han encontrado medios de prueba suficientes para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado cometió o participó en su comisión. Desde luego, esto desde el punto de vista del ministerio público o fiscalía, ya que de ellos depende la presentación de la acusación por escrito ante el Juez de Control competente.

Es preciso recordar que se está en la fase intermedia del proceso penal acusatorio y oral, es decir, después de la etapa de investigación y antes de la etapa de juicio, donde se tiene por objeto presentar acusación y revisar las observaciones formuladas por la contraparte, así como ofrecer y admitir los medios de prueba que justifiquen lo afirmado por las partes, donde se depurarán los hechos que serán materia de juicio. 

El Artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo alusión a la etapa intermedia fase escrita, en su segundo párrafo establece: “Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia” […] (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

Así pues, todo arranca con la presentación de la acusación hecha por el ministerio público ante el juez de control competente que, en su fase escrita, puede tener una duración entre 30 y 40 días naturales a partir de la presentación de la acusación, tiempo en el que se señalará fecha para la audiencia intermedia (etapa intermedia fase oral). 

La presentación del escrito de acusación es, a su vez, el detonante de la acción penal en contra del imputado conforme al Artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contendrá desde la Individualización del o los acusados y de su defensor, la relación clara, precisa, detallada y concreta de los hechos atribuidos en modo tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica, hasta la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación de proceso cuando esta proceda, entre otros diez aspectos más. Igualmente, “si la parte acusadora ofrece medios de prueba como la declaración de testigos o peritos, debe presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020). 

Al momento de presentar la acusación, se detonan las acciones procesales siguientes: 

Notificación personal al acusado o acusados (Art. 336 CNPP). Precisamente constituye el derecho defensa del imputado, ahora acusado, para que revise todo lo que plantea la fiscalía y poder oponerse a lo que considere necesario.
Descubrimiento probatorio (Art. 337 CNPP). Es una fase esencial donde se muestra el principio de transparencia y de buena fe de las partes, ya que tanto ministerio público como defensa tienen la obligación de exhibir todos los medios de prueba que tienen a su alcance y con los que pretenden demostrar su teoría del caso.
Coadyuvancia en la acusación (Art. 338 y 339 CNPP). Es un derecho que tienen las víctimas u ofendidos de un delito de participar en la comprobación y argumentación de lo que consideran necesario para fortalecer la teoría del caso del ministerio público, porque se debe recordar que soy coadyuvantes y el fiscal es el titular de la acción penal. Lo que se busca es señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección, así como ofrecer medios de prueba que considere pertinentes.
Actuación del imputado (Artículo 340 CNPP). El imputado ahora es acusado y, por lo tanto, dada la trascendencia de una acusación, se le deben dar todas las facilidades para su defensa. Una de ellas es que directamente pueda intervenir en el proceso, al grado que puede señalar vicios formales de la acusación, presentar observaciones, ofrecer medios de prueba. Actuación procesal que debe ser notificada al ministerio público y a las víctimas u ofendidos coadyuvantes en caso de existir (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 2020).

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